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Año: 1985, Fallos: 307:1276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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salvaguardar la integridad territorial y política de las provincias. Así lo ha establecido la doctrina que cita, como ciertos antecedentes jurisprudenciales del Tribunal.

En apoyo de su posición reseña —por último— el estado actual de la jurisprudencia, y reitera que la legislación fiscal de la Provincia del Neuquén no interfiere el propósito de utilidad nacional.

UN) A fs. 311/12 y 333 obran ampliaciones del monto de la demanda contestadas a fs. 320/22 y 337.

Considerando:

19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución).

29) Que en la sentencia dictada en los autos seguidos por la cmpresa B. J. Service Argentina S.A.P.C. e 1. contra la Provincia de Mendoza sobre repetición, el 6 de diciembre de 1984, el Tribunal precisó su criterio acerca del conflicto entre el poder impositivo provincial y los poderes ejercidos por el gobierno federal con propósitos de satisfacer el interés o la utilidad nacional, para cuya solución entendió necesario acudir, no sólo al inc. 27, del art. 67, de la Ley Fundamental, sino también al 16 (ver considerandos 2 a 7). En ese pronunciamiento desechó, asimismo, la latitud interpretativa expuesta en anteriores composiciones con relación a la primera de esas normas.

39) Que el régimen fiscal acordado en los contratos 200 y 411 ceIebrados entre la actora e Hidronor S.A. presenta, como característica sustancial, la coexistencia de un sistema de cxenciones basado en las leyes 17.803 y 17.866, los decretos 3851/68 y 5093/68 y otras disposiciones complementarias, con el sometimiento, por parte del contratista, al pago de todos los impuestos, derechos, tasas, gravámenes y contribuciones (nacionales, provinciales y/o municipales) que resulten del contrato o tengan relación con él (ver arts. 54 de ambos contratos), con la sola excepción prevista en el contrato 411 de "los derechos consulares y derechos de comprobación de destino y los impuestos de sellos nacionales y/o provinciales a aplicarse por la firma del contrato. ..".

49) Que los alcances de esas cláusulas se completan con la aclaración estipulada de que los valores consignados en las ofertas excluyen

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1276 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1276

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