Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:1280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

hecho uso de la facultad de dividirse en Salas —cosa que no ha ocurrido—, único caso en que dicha expresión tiene sentido.

39) Que, en cuanto al recurso imerpuesto a fs. 516/19, corresponde su rechazo por ser suficientemente clara la resolución de fs. 509/ si10.

Por ello, no ha lugar a las articulaciones de fs. 516/521.

Josf SEVERO CABALLERO — AUGUSTO César BeLLUSCIO — CARLos S. FAYT.


MATHIEU NDIKOVEDI, MARIA MADELENE NDIKOVEDI
y RICARDO ALEJANDRO GONELLA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaría de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

El tiempo transcurrido desde las fechas de libramiento de los oficios al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto —a fin de poner en conocimiento de la Embajada de la República Gabonesa el hecho delictivo atrihuido a un funcionario de ésta—, sin que se reciba contestación de dicha representación diplomática, autoriza a considerar tácitamente denegado el pedido y a declarar que la Corte se encuentra impedida de ejercer su jurisdicción originaria en la causa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Atento el tiempo transcurrido desde cl libramiento de los requerimientos cursados por VE. a la Embajada de Gabón, debe entenderse que el Gobierno de dicha República no presta la conformidad exigida por el art. 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58, para el juzgamiento de los miembros de esa repartición diplomática involucrados en este sumario.

Opino '¿n consecuencia, que V.E. no puede ejercer su jurisdicción originaria en la presente causa. Buenos Aires, 1 de julio de 1985. Juan Octavio Gauna.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1280 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1280

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 1280 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com