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Año: 1985, Fallos: 307:1279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el suscripto comparte la decisión aceptada sobre el fondo del asunto en el voto de la mayoría.

Por ello, se rechaza la demanda.

CArLos S. FAYT.

JUAN A. HARRIET S.A. y Otros v. PROVINCIA Dr CORDOBA y Orras

CORTE SUPREMA.
La actuación con la mayoría absoluta de los jueces que integran la Corte Suprema es pertinente en los términos del art. 23, segunda parte. del decretoley 1285/5, texto según ley 15.271, pues la referencia de la última parte de ese artículo al "tribunal pleno" se vincula con el hipotético supuesto de que el Tribunal hubiese hecho uso de la facultad de dividirse en Salas —cosa que no ha ocurrido—, único caso en que dicha expresión tiene sentido.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1985.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que sin perjuicio de recordar que las decisiones de la Corte Suprema no son, en principio, susceptibles de incidente o recurso de nulidad, cabe señalar que la solicitud de la parte actora ha sido articulada tardíamente y una vez vencido el plazo previsto en el art. 170 del Código Procesal (ver fechas de la notificación de fs. 512 vía. y de su presentación de fs. 520/21).

29) Que, asimismo, es jurisprudencia constante del Tribunal que la actuación con la mayoría absoluta de los jueces que la integran es pertinente en los términos del art. 23, segunda parte, del decreto-ley 1285/58, texto común ley 15.271 (Fallos: 255:46 ; 256:601 ; 291:387 ), pues la referencia de la última parte de ese artículo al "tribunal pleno" se vincula con cl hipotético supuesto de que la Corte Suprema hubiese

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1279 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1279

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