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Año: 1985, Fallos: 307:1277 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aquellos "derechos o impuestos por los cuales el contratista tiene derecho a obtener exención, deducciones o reintegros" según las normas legales ya citadas y que respecto de los restantes, "los precios unitarios cubrían todos esos impuestos, derechos, tasas, gravámenes y contribuciones". En estos casos, las variaciones de las cscalas de las cargas fiscales que debía soportar el contratista generaban un mecanismo de ajustes que preveía, eventualmente, reintegros al contribuyente.

59) Que los términos contractuales transcriptos fueron ratificados en los informes de la empresa Hidronor S.A., producidos a requerimiento de las partes y, posteriormente, como consecuencia de una medida para mejor proveer dispuesta por el Tribunal a fs. 596. En el que corre a fs. 571/73 se agrega, asimismo, que "cl contratista efectuó reclamos bajo las cláusulas citadas precedentemente" (se refiere a las que en sustancia se reprodujeron en el considerando anterior) "por fluctuación de las escalas impositivas", que las peticiones se efectuaron en el marco de los contratos 200 y 411 y que las diferencias producidas por el aumento de las alícuotas le fue pagado. Esos reclamos involucraban el impuesto que ahora sc intenta repetir (respuesta al punto 8). Por su parte, el que obra a fs. 362 reproduce estos conceptos al transcribir datos que hemos extractado sobre reintegros realizados a Impregilo Sollazzo S.A., en concepto del impuesto a las actividades lucrativas" en lo atinente a ambos contratos.

6?) Que, por su parte, la respuesta de fs. 601/02 resulta categórica al reiterar estas- afirmaciones. Allí se expone que los reintegros efectuados por los pagos del impuesto a las actividades lucrativas lo han sido sobre la base de lo previsto en la cláusula 54 2) de los contratos 200 y 411, que al realizar sus ofertas para esos contratos el "contratista no formuló objeciones al contenido y alcances de las respectivas subclánsulas 54 la y 54 1b" y que "consecuentemente debió efectuar la composición de sus precios tomando en cuenta tales estipulaciones". Al mismo tiempo se dice que "en lo referente asi los precios pactados incluyeron el impuesto a las actividades lucrativas, debemos señalar que las ofertas no discriminaban la incidencia del aludido tributo en la composición del precio", y se agrega que "su inclusión puede inferirse del texto de las subcláusulas antes citadas y del reclamo formulado por el contratista persiguiendo (y obteniendo) el recmbolso del incremento de costo derivado del aumento de la alícuota porcentual del tributo". Que

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1277 
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