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Año: 1985, Fallos: 307:1278 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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da claro, por lo expuesto, que al reclamar el reintegro de los ajustes, la actora entendió que el gravames: que intenta repetir, cra de aquellos sometidos a la imposición provincial, que, por consiguiente, incorporó su costo a los precios ofrecidos, y que percibió los reintegros. Estas conclusiones —compatibles, por lo demás, con una adecuada exégesis del régimen fiscal pactado— se ven corroboradas en las notas de fs. 541 y 542 donde Impregilo Sollazzo solicita de la firma consultora (Sir Alexander Gibb and Partners) el reintegro del reajuste del impuesto a las actividades lucrativas.

79) Que las cláusulas contractuales examinadas, como la conducta ulterior de la actora al acogerse al mecanismo previsto para el ajusto de los impuestos sometidos a la potestad fiscal del estado nacional, provincial o municipal, implican la admisión de la concurrencia de los poderes impositivos locales sin reservas basadas en el objeto imponible de los tributos que de ellos derivan. Por lo demás, las reglas insertas en los convenios revelan que la empresa estatal consideró innecesaria una plena inmunidad fiscal como medio destinado a satisfacer el interés nacional que supone la actividad de que en la especie se trata (Fallos:

305:192 : causa: "Dragados y Obras Portuarias S.A. y otros c/Santa Cruz, Provincia de s/repetición", D. 105. XIX, sentencia dictada en la echa.

Por ello, se rechaza la demanda. Con costas.

José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR NN BeLLuscio — CARLos S. FAYr (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BaCQUÉ.

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que sin perjuicio de lo expuesto en la causa "Ford Motor Argentina S.A.", del 20 de setiembre de 1984, cn orden a los requisitos a cumplimentar para la admisión de las demandas de repetición, atento el estado de la causa y lo dispuesto por cl art. 23 del decreto-ley 1285/58,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1278 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1278

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