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Año: 1985, Fallos: 307:1290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Importa cuestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario el agravio relativo a que la ley —al menos como irrevisablemente la interpreta el a quo al establecer que la suspensión del art. 31, de la ley 14.394, determinada por el decreto-ley 4070/56, alcanza también a quienes ya se hallaban divorciados vincularmente al momento de sancionare dicho decreto-ley— ha incurrido en retroactividad violatoria de garantías constitucionales.

COSA JUZGADA.
El respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen consiitucional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.

La alteración de los derechos adquiridos que las leyes pueden llegar a disponer para asegurar el bien común, no puede alcanzar a la inmutabilidad de la cosa juzgada; la autoridad de la sentencia debe ser inviolable tanto con respecto a la determinación imperativa del derecho sobre el cual requirió pronunciamiento judicial, cuanto en orden a la eficacia ejecutiva de este último. :

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

De nada vale aducir que las leyes son de orden público, porque la estabilidad de las sentencias judiciales es también exigencia del orden público, con jerarquía, además, de carácter constitucional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.

Toda sentencia ejecutoriada supone un derecho adquirido del que es titular la parte que con ella se beneficia, el que, cuando se lo considera en el plano constitucional tiene la índole jurídica de la propiedad lato sensu y se €Mcuentra protegido por la misma garantía de la Ley Fundamental. | | CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Una resolución que implicara revisar y revocar una sentencia que posee fuerza de cosa juzgada afectaría la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, la que, en la medida en que constituye un presupuesto" ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia del orden público y posee jerarquía constitucional.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1290 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1290

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