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Año: 1985, Fallos: 307:1286 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mas como dije, desprovistas del contenido que sc presupuso ilícito, aquéllas carecen de la condición necesaria como para ser encuadradas en la estricta interpretación que estimo correcta en torno a la causal de pérdida de confianza".

Opino, por tanto, que corresponde aceptar esta presentación directa, hacer lugar al recurso interpuesto, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al Tribunal de origen para que por medio de quien corresponda se dicte uno nuevo con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 31 de mayo de 1985. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José Luis Osvaldo Caputo en la causa: Caputo, Luis Osvaldo s/res. 612 del Consejo Nacional de Educación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que rechazó el recurso interpuesto respecto de la resolución administrativa que, sobre la base de lo dispuesto en los arts. 6? —inciso b— y 37 —inciso h— del decreto-ley 6666/57, declaró cesante al doctor José Luis Osvaldo Caputo en el cargo que desempeñaba en el Ministerio de Educación y Cultura de la Nación, el nombrado dedujo el recurso ex traordinario cuya denegación origina la presente queja.

29) Que, a tal efecto, y luego de hacer referencia a los hechos determinantes de la sanción disciplinaria, cl a quo señaló que la separación del cargo no podría descalificarse, ya que la conducta del agente público, nacida de las circunstancias que el propio recurrente había reconocido como ciertas, era susceptible de justificar objetivamente la desconfianza de sus superiores en lo atinente a su corrección en la prestación del servicio, lo que impediría un normal desenvolvimiento en cl cumplimiento de sus funciones.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1286 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1286

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