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Año: 1985, Fallos: 307:1773 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lación en una calificación de la actitud procesal de la recurrente que aparece sólo fundada en la voluntad del tribunal, sin reconocer sustento fáctico, estimo que debe dejarse sin efecto el fallo apelado y remitirse las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento, por quien corresponda.

Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar a esta queja, con el alcance indicado. Buenos Aires, 19 de agosto de 1985. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de septiembre de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Fiscalía de Estado de la Pcia. de Bs. As. en la causa Provincia de Buenos Aires c/ Igon, Juan Bautista y/o quien resulte responsable", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al pronunciarse respecto del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el fisco provincial, no hizo lugar a la exclusión de la indemnización debida al propietario del rubro "negocio en marcha", cl vencido dedujo el remedio federal cuya denegación origina la presente queja.

Que los agravios del apelante han sido objeto de apreciación adecuada en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a ellos se remite por razones de brevedad.

Por ello, con el alcance indicado en el referido dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal.


AUGUSTO César BeLLUscIO — CARLOS S.
FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1773 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1773

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