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Año: 1985, Fallos: 307:1777 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Partidario, etc., cualquier fecha posterior al día 14 de agosto, alteraba de tal manera el cronograma interno, que haría imposible la realización de todos esos actos. Por esa rizón y aun en defecto de una mejor ortodoxia, en el mismo acto eleccionario del 14 de agosto y supeditado a su validez, se realiza la elección de candidatos a representar al partido en las elecciones nacionales y locales" (conf. informe del veedor judicial a fs. 581/586); b) que todas las líneas internas recibieron el 22 de julio de 1983 un ejemplar del padrón elaborado por el juzgado en igualdad de condiciones y con las mismas oportunidades para formular observaciones y realizar sus campañas proselitistas (conf. fs. 673 via. y 677/680 vía.); c) que si bien los recurrentes pudieron considerar limitados temporalmente sus derechos a efectuar tachas, observaciones y propaganda interna, no han acreditado perjuicio concreto y sustancial alguno que fuera consecuencia directa o indirecta de la demora en la entrega del padrón al partido, sin que sca relevante la mención, como mal incorporada al padrón, de una sola persona que no sería afiliada (fs. 703) y; d) en lo que concierne, que la Carta Orgánica del distrito Capital Federal del Partido Demócrata Progresista, exige que la convocatoria a elecciones sea realizada "con 15 días por lo menos de anticipación" (art. 42), lo que indicaría, dentro del ámbito reglamentario interno, que los padrones deberían estar a disposición de las fracciones o los afiliados, dentro de ese plazo.

5) Que cabe agregar que el propósito explícito de la ley de facto 22.627 y su modificatoria 22.734 fue facilitar a los partidos políticos preexistentes el cumplimiento de las exigencias impuestas para su reorganización con miras a su participación en el proceso electoral que culminó con la elección de todas las autoridades nacionales, provinciales y municipales de la República el 30 de octubre de 1983. Para ello era indispensable, como lo expres: el Mensaje que acompaña a la ley, ...conciliar las necesidades de la plena reorganización, con cl tiempo útil para cumplir la transferencia del poder en el plazo ya fijado" (B.O., 30 de agosto de 1982), sin dejar de reconocer que la misión que compete a los partidos políticos como mediadores entre la sociedad y el Estado "requiere que su constitución, autoridades y cuerpos orgánicos sean transparente expresión de representatividad, a la vez que una clara manifestación programática de las corrientes de opinión que fluyan de la sociedad política".

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1777 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1777

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