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Año: 1985, Fallos: 307:1775 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PARTIDOS POLITICOS.
La misión que compete a los partidos políticos como mediadores entre la sociedad y el Estado requiere que su constitución, autoridades y cuerpos orgánicos sean transparente expresión de representatividad, a la vez que una clara manifestación programática de las corrientes de opinión que flu- .

yan de la sociedad política.

PARTIDOS POLITICOS.
La Cámara Nacional Electoral —en cuanto rechazó el pedido de un grupo de afiliados pertenecientes a una corriente interna del Partido Demócrata Progresista para que se suspendiesen las elecciones de autoridades del partido, se tuviesen en cuenta las supuestas irregularidades que señalan y se adoptasen otras diversas medidas— no ha efectuado una irrazonable ponderación de los elementos normativos y fácticos a tener en cuenta para la decisión del caso. en tanto consideró que el cumplimiento parcial del plazo de entrega del padrón de afiliados del distrito Capital Federal, de dicho partido político. no había tenido real incidencia sobre la organización del partido, ni causado perjuicio evidente y claro a los derechos y expectativas de los recurrentes, ni daño para la vida democrática del partido, sin que aparezca, así, motivo jurídicamente válido para desarticular la organización - partidaria existente, decretando una nulidad por la nulidad misma.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de septiembre de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Santiago Félix Barberis y otros en la causa Partido Demócrata Progresista s/personería", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional Electoral —que confirmó la de primera instancia, que había rechazado cl pedido de un grupo de afiliados pertenecientes a una corriente interna del Partido Demócrata Progresista para que se suspendiesen las elecciones de autoridades del partido, se tuviesen en cuenta las supuestas irregularidades que señalan y se adoptasen otras diversas medidas— interpusie

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1775 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1775

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