Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:1776 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ron recurso extraordinario Santiago Félix Barberis y otros, que, desestimado, dio origen a la presente queja.

29) Que en la sentencia apelada se consideró que los recurrentes no indicaban el perjuicio concreto que les causaba uno de sus agravios centrales, consistente en el acortamiento de 30 a 23 días del plazo anterior a la elección en que los movimientos internos tuvieron a su disposición los padrones, lo que obstaba al progreso de su pretensión ya que no cabe declarar una nulidad en el solo interés de la ley. Se sost.vo también que los propios actos de los recurrentes, al participar en la elección impugnada mediante la integración de su apoderado en la Junta Electoral, contradecían la nulidad alegada del acto.

39) Que cl principal agravio de los apelantes consiste en el rechazo de las impugnaciones que formularon por la entrega del padrón con sólo 23 días de antelación al comicio y no los 30 días que fija el art. 32 de la ley 22.627, y en la distinta situación en que se encuentran las líneas internas o los afiliados, a los fines de las tachas, observaciones y propaganda, en uno y en otro caso. Señalan que el padrón adolecía de errores. Que había personas mal incluidas en secciones electorales que no correspordían a su domicilio; que no eran afiliadas; o cuyos domicilios no existian: y personas omitidas. Por tales razones, los recurrentes solicitan que se declare la nulidad de las elecciones internas celebradas el 14 de agosto de 1983, se tengan por caducas Tas autoriCades Jocales del distrito, se disponga una nueva convocatoria para la elección de Tas autoridades orgánicas, conforme a la ley 22.627 y a la Carta Orgánica Portidaria, y se permita el uso de las franquicias postales y telegraficas a todas lus Tistas intermas. por intermedio del parsido, usí como el de todos los focales partidarios para que nucleamientos que mvalam y tur Pasan allí el asesoramiento y la propaganda de sus r ivos idearios partidistas.

49 € si bicn, en el presente caso, no se ha cumplido íntegranENO.€ ! 32 de ta tev 22.627, ya que el padrón confeccionado N var lo con veintitrés (23) días de anteta no les treinta (30) días que establece la : cuenta: a) °...que en virtud del proceso de ón y de la personería, la necesidad de adccuar corta ore (realizar la plataforma electoral, el Congreso Nacional

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1776 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1776

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 234 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com