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Año: 1985, Fallos: 307:2493 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Conviene recordar al respecto que, según el artículo citado, el Consejo Supremo debe conocer en forma originaria en las causas en las cuales se ventilan delitos comunes imputados a militares o a miembros de las fuerzas de seguridad sometidas a control operacional de las Fuerzas Armadas que actuaron cn las operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terrorismo en cl período que va del 24 de marzo de 1976 hasta el 23 de septiembre de 1983, siempre que los hechos encuadren en los incisos 29, 3?, 4 y 5? del art. 108 del Código de Justicia Militar, anterior a la redacción actual establecida por la misma ley 23.049.

La ley (art. 10) prevé que ..."procederá en estos casos un recurso ante la Cámara Federal de Apelaciones que corresponda, con los mismos requisitos, partes y procedimientos del establecido en el art.

445 bis. ..". A continuación, establece el precepto citado: Cumplidos seis meses de la iniciación de las actuaciones, el Consejo Supremo dentro de los cinco días siguientes informará a la Cámara Federal los motivos que hayan impedido su conclusión. Dicho informe será notificado a las partes para que en el término de tres días formulen las observaciones y peticiones que consideren pertinentes, las que se elevarán con aquél.

La. Cámara Federal podrá ordenar la remisión de proceso y fijar un plazo para la terminación del juicio; si éste fuera excesivamente voluminoso o complejo, la Cámara señalará un término para que se informe nuevamente con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Si la Cámara advirtiese una demora injustificada o negligencia en la tramitación del juicio asumirá el conocimiento del proceso cualquiera «ea el estado en que se encuentren los autos.

39) Que las les por principales is dos al señor Carlos Suárez Mason, ex general de la Nación, dado de baja, de acuerdo con lo prescripto por el art. 175 del Código de Ju» ticia Militar, a raíz de haber sido declarado rebelde por el Consejo Supremo, mediante el pronunciamiento obrante a fs. 824 y vía. (v.

también fs. 958), el general de brigada (R.E.) Ramón J. Camps y varios oficiales de diverso rango de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Los hechos cuya responsabilidad se atribuye a tales personas están, prima facie, comprendidos en las previsiones del referido art. 10

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2493 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2493

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