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Año: 1985, Fallos: 307:2487 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1985.

Autos y Vistos; Considerando:

Que los elementos de juicio incorporados a la causa —en particular lo señalado a fs. 525 vta.—, resultan suficientes, en la medida necesaria para fijar la competencia, para sostener que los sucesos investigados en autos fueron cometidos con la finalidad de atentar contra las instituciones nacionales cualesquiera que hayan sido las personas individuales o jurídicas afectadas directamente por la acción respectiva Fallos: 288:173 , y sus citas, y 289:146 , entre otros).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se declara que en estas uctuaciones deberá seguir conociendo el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, al que se remitirán. Hágase saber a la Sala II, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y, por su intermedio, al Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 21.

José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.


RAMON JUAN ALBERTO CAMPS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Según el art. 10 de la ley 23.049, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas debe conocer en forma originaria en las causas en las cuales se ventilan delitos comunes imputados a militares 0 a miembros de las fuerzas de seguridad sometidas a control operacional de las Fuerzas Armadas que actuaron en las operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terrorismo en el período que va del 24 de marzo de 1976 hasta el 23 de septiembre de 1983, siempre que los hechos encuadren en los incisos 2, 39, 4 y $9 del art. 108 del Código de Justicia Militar, anterior a la redacción actual establecida por la misma ley 23.049.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2487 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2487

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