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Año: 1985, Fallos: 307:2491 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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miembros de las tres primeras Juntas Militares del denominado "Proceso de Reorganización Nacional", es posible extraer, según mi opinión, algunas conclusiones válidas para resolver esta contienda, útiles a la vez en la decisión de otras que pudieren suscitarse acerca del mismo 1ema.

Entre esas conclusiones cuadra señalar:

a) que para arribar a un pronunciamiento como ese que, a mi modo de ver, hizo correcta aplicación de las normas reguladoras de la competencia territorial en materia penal federal —buen índice de ello es la inexistencia de planteos de las partes encaminados a cuestionar la jurisdicción de la Cámara ratione loci—, deben haberse tenido preponderantemente en cuenta aquellas reglas que se refieren a la conexión de causas; b) que, subsidiariamente, deben haberse tomado en consideración las razones que informan la teoría de la ubicuidad como herramienta válida para dilucidar cuál es el lugar de comisión del delito en el caso de que distintos tramos de la infracción —sca de su proceso ejecutivo o de su estado consumativo— se hayan exteriorizado en ámbitos territoriales asignados por la ley a diversos tribunales; c) que, a más de esas consideraciones y dado que un número de hechos significativamente mayor fue cjecutado fuera de la jurisdicción de la Cámara de la Capital, parece indiscutible que para determinar su competencia se ha tenido presente, de modo fundamental, el asiento de las autoridades juzgadas al tiempo de comisión de los delitos como pauta dirimente para fijar aquélla, por supuesto que en consonancia con las demás emanadas de los criterios mencionados en los puntos a) y b) precedentes. :

La elección de este último dato con tal valor constituye, a mi juicio y atento a las particulares circunstancias del caso, un indudable acierto. Así lo considero, porque si se repara que la forma en que fue distribuida la responsabilidad de los mandos para la ejecución de las operaciones represivas de la subversión y el terrorismo, importó la actuación en un mismo territorio de fuerzas que respondían a lo planificado y ordenado por diferentes comandos de zona, el único elemento univoco capaz de proveer mejor al principio de inmediación, de evitar

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2491 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2491

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