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Año: 1985, Fallos: 307:2490 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de el punto de vista de la jurisdicción de los tribunales federales sólo cabe hablar de la Nación como una unidad, dentro de la cual la competencia territorial no tiene por qué estar necesariamente ajustada a los límites de las diferentes provincias". Ello, desde que lo dispuesto en el art. 102 de la Constitución Nacional, en cuanto hace referencia a que la actuación de los juicios criminales ordinarios "se hará cn la misma provincia donde se hubiere cometido el delito", "tiende evidentemente a salvaguardar la jurisdicción de los tribunales locales, en consonancia con lo que dispone cl art. 67. inc. 11".

Asimismo, conto en el precedente citado se recuerda, tal criterio ha inspirado la jurisprudencia de la Corte en materia de prórroga de competencia por conexidad de los procesos. En efecto, interpretando las normas de los arts. 37 y 38 del Código de Procedimientos en lo Criminal anteriores a la reforma introducida por la ley 19.271, dijo el Tribunal que las preside el criterio de hacer "una unidad jurisdiccional de todo el territorio de la República en el caso de tratarse de varios delitos de carácter federal cometidos por una misma persona en los puntos más distantes del país (Fallos: 183:69 ; 193:185 , entre otros)".

Aunque las actuales reglas que gobiernan la conexidad han reemplazado por pautas objetivas la razón subjetiva que antes autorizaba la prórroga, a los efectos considerados la doctrina señalada se mantiene incólume y la constitucionalidad de aquéllas no ha sido discutida, como que el Tribunal, en sus diferentes composiciones, las viene aplicando pacíficamente en la resolución de cuestiones de competencia entre jueces nacionales.

De otra parte, estos principios —amén de otros, como los que fluyen de la llamada "teoría unitaria o de la ubicuidad"— han inspirado, Seguramente, la radicación de la causa que se mandara instruir por el decreto N° 158/83, en tanto los delitos atribuidos a los jefes militares en ella procesados fueron cometidos en distintos lugares del territorio nacional, muchos de ellos colocados fuera del ámbito de competencia territorial de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Ctiminal y Correccional Federal.

Del temperamento adoptado por este último tribunal, al aceptar el conocimiento integral de las imputaciones que pesan respecto de los

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2490 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2490

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