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Año: 1985, Fallos: 307:560 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CHEVRON S.CA.FA.C.I. v. AUTOMOVILES CITROEN S.A. Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Si bien el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48 no importa una tercera instancia ordinaria, la jurisdicción que la Corte ejercita por esa vía es uno de los casos posibles de la apelada que menciona el art. 101 de la Constitución Nacional (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Antes de la vigencia de la ley 4055, la Corte Suprema era tribunal de segunda instancia de la justicia federal, y de tercera en la generalidad de los casos restantes. Luego de la sanción de dicha ley la Corte es corrientemente. y con las limitaciones impuestas por el Congreso en virtud de los poderes que le otorga el art. 101 de la Constitución, tribunal de tercera instancia o. eventualmente, de segunda, cuando debe conocer de casos en los cuales la sentencia definitiva emana de un órgano judicial de única instancia, 0 que aun siendo de primer grado, dicte en determinadas ocasiones pronunciamientos no susceptibles de revisión por las vías ordinarias.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Resulta aplicable al procedimiento del recurso extraordinario, y de la queja en caso de denegación de éste, lo prescripto en el art. 310, inc. 29, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación €).

RECURSO DE REVISION. p Las sentencias de la Corte Suprema que resuelven en definitiva sobre la procedencia del recurso extraordinario no son susceptibles de los recursos de revisión o reposición: ello no es óbice a la procedencia de la segunda de dichas vías contra las resoluciones acerca de la caducidad de la instancia dictadas de oficio por la Corte (5).


CELIA ZULEMA SALES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

La apelación del art. 14 de la ley 48 debe interponerse contra la sentencia definitiva que haya dictado el superior tribunal de la causa, una vez agotadas las instancias existentes en las respectivas jurisdicciones para el examen y decisión de las cuestiones federales planteadas (1).

0) Fallos: 191:456 ; 234:791 .

?) Fallos: 285:300 ; 286:347 ; 294:298 .

) Fallos: 236:170 , ) 23 de abril. Fallos: 283:145 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:560 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-560

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