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Año: 1985, Fallos: 307:554 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala VI, que confirmó el auto de primera instancia mediante el cul se rechazó la excarcelación de Osvaldo Andrés Cacciatore, sus defensores dedujeron el recurso extraordinario cuya denegación motivó esta queja.

29) Que el Tribunal tiene declarado que las decisiones que deniegan el beneficio excarcelatorio, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, deben equipararse a las sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48, de modo que resultan recurribles por vía del recurso extraordinario siempre que además se encuentre involucrada en el caso alguna cuestión federal (causas: "Massera, Emilio Eduardo" y "Arévalo. Ramón Alberto", del 12 de abril y 27 de diciembre de 1984, respectivamente).

39) Que el agravio relativo a la omisión de tratamiento por el a quo del recurso de nulidad articulado con fundamento en haberse rechazado la excarcelación sin que existiera auto previo de prisión preventiva no habilita la instancia intentada, pues si bien es cierto que la Cámara no se refirió al punto, el posterior decreto de prisión dictado por el juez de primera instancia —confirmado por la alzada— vino a subsanar el vicio en el que se sustentaba la nulidad, de manera que la impugnación resulta abstracta en la actualidad.

49) Que tampoco es admisible la queja referida a la violación del principio de igualdad por el diverso tratamiento otorgado respecto de los mismos hechos a otros imputados, a quienes se concedió la excarcelación, pues la desigualdad que se alega no surge del texto mismo de la ley (Fallos: 302:315 ; 303:470 y 1991; 304:710 ).

59) Que, por el contrario, son procedentes los restantes agravios vinculados a la omisión de considerar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la decisión del caso, y a la falta de fundamentación adecuada del fallo, conforme se expresará a continuación.

6) Que para decidir el rechazo de la excarcelación, el a quo se remitió a los argumentos de una anterior decisión suya en la cual se

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:554 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-554

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