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Año: 1973, Fallos: 285:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara la improcedencia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 253,260.

Rosenro E. Cuurr.

SCA A. DURANTE y Cia. y Om
PERENCION DE INSTANCIA.
Dado que el recurso de queja por denegación del extraordinario se rige, ante la gto es Agata de teta Nación, y en 19951 mo pa depa disponga lo conmios ponce deslerr le codaciónl e el e el plazo del ar 310, inc. 2, del Código Procesal, aunque los autos princi pales venen mbre un incidente de calificación de conducta en la quiebra, donde rige el art 300 de la ley 19551 €).

COMPASIA INDUSTRIAL 05: NORTE ve SANTA FE uva.


RECURSO DE QUEJA.
Cualquiera sez el fundamento dado por el tribunal de la causa al denegar la apelación extraordinaria, el único remedio legal para revisar dicha denegación es el recurso de hecho, directo o de queja a que se refieren los ams. 282 y si guientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (°).


BEATRIZ L. NEER y OTRO v. SUCESORES ve JOSE ALVAREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de mormas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

El alcance atribuido por el tribunal a que —con invocación de jurisprudencia— al an. 35 de la ley 18.800 en el sentido de que tal norma es aplicable a todos C) 13 de abril. Fallos: 236:170 .

>) 13 de abril. Fallos: 273:52 .

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:300 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-300

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