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Año: 1972, Fallos: 283:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DESTILERIAS, BODEGAS y VISEDOS "EL GLOBO" Lima.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Tribunal superior.

La apelación del art. 14 de la ley 48 debe imerponense contra la sentencia definitiva que haya dictado el superior tribunal de la causa, una vez agotadas las imy tancias existentes en las respectivas juriulicciones pura el examen y decisión de Las cuestiones federales planteadas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

No es definitiva, a los efectos del recurso extraordinario, la resolución dictada que un juer federal al conocer poe vía de apelación de una multa impuesta por infracción a la ley de vinos si E suma cuestionada en el caso es mayor de $ 300.

En tal supuesto, la revolución es apehable ante la respectiva Cámara.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. La jurisprudencia de una Cimara Federal acerca del rógimen de las apelaciones vn da ler de vinos no obliga a la Corte Suprema ni le impide comprobar la existencia de bos requisitos exigidos pura la procedencia del recurs extraordinario.


TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de julio de 1972.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Destilerias, Bodegas y Viñedos "El Globo" Limitada s/apela multa impuesta por el Instituto Nacional de Vitivinicultura", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

1 Que el 25 de junio de 1970 el Instituto Nacional de Vitivinicultura impuso multa de $ 523,50 a la S.A. Destilerías, DE y Viñedos El Globo Limitada por infracción a la ley 14.878, como » de comprobaciones efectuadas en abril y en junio de 1969. La firma sancionada dedujo recurso de apelación por vía contenciosa Carts. 28 y 29 de la ley de vinos), que tramitó ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca con arreglo a las disposiciones de la ley 11,683 Cto. en 1968 según decreto N° 5428/68). Dicho magistrado confirmó la resolución administrativa y contra tal sentencia se interpuso 1ecurso extraordinario, que fue denegado y dió lugar a la presentación de esta queja.

r 2) Que la apelación del art. 14 de la ley 48 debe interponerse contra la sentencia definitiva que haya dictado el superior tribunal de la causa, una vez agotadas las instancias existentes en las respectivas jurisdicciones para el examen y decisión de las cuestiones federales planteadas —Fallos: 204:427 ; 211:1150 ; 204:553 : 256:348 : 261:420 , 273:54 , entre otros—.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-145

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