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Año: 1986, Fallos: 308:1071 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA — - " Buenos Aires, 8 de julio de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Dana Viajes y Turismo S.R.L. c/M.C.B.A.", para decidir sobre su procedencia. - , ° Considerando: - Que, como lo destaca el señor Procurador Fiscal, la conclusión a la que se arriba en el fallo apelado no es revisable por la vía.

del art. 14 de la ley 48, toda vez que se ha planteado en el caso la invalidez' de actos de la Municipalidad fundados en normas locales, por ser violatorios de disposiciones constitucionales, y el pronunciamiento no ha sido en favor de la validez de aquéllos (Fallos: .

287:124 ; 302:1192 ; sentencia dictada el 1 de abril del año en curso .

en los autos 1208.XIX. "Ttalmar 'S.R.L. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", entre muchos otros).

Que a ello no obsta la aducida arbitrariedad del fallo en cuanto —.

habría prescindido de la aplicación de las leyes de coparticipación federal, toda vez que el argumento que sobre el punto expone la sentencia resulta coherente —en virtud del orden de prelación de .

Jas normas involucradas— con el alcance que el a quo les atribuye, lo cual —al margen del acierto o error de la solución— descarta la configuración de la tacha aludida. . o Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor ProcuN rador Fiscal, se desestima la queja.

o AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S. FAYT:

— JORGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1071 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1071

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