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Año: 1986, Fallos: 308:1073 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7 sumario administrativo Ne 331.639/82, solicitando se deje sin efecto su exoneración de dicha repartición policial. Indica haber agotado la vía administrativa correspondiente. Requiere asimismo se con- .

dene a la demandada a indemnizar los daños y perjuicios causados por la citada medida administrativa. Iniciada la causa por ante el Juez de Primera Instancia en lo Federal N° 2 de La Plata, dicho funcionario declaró su incompetencia a' fojas 12. Si bien en esa oportimidad, el magistrado interviniente no atribuyó el conocimiento originario de la causa a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, dicho recaudo, indispen- .

sable a los fines de un correcto planteo de cuestiones negativas de competencia, ha quedado cumplido en su pronunciamiento, de fojas 21. . .

Por su parte, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, se desprende del conocimiento del juicio, por entender que el señor Juez a cargo del Juzgado Federal debió decretar el archivo de las actuaciones (artículo 354, inciso 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

En consecuencia, no configurándose el supuesto previsto por el artículo 6? del Código de Procedimientos en Jo Contenciosoadministrativo (ley 2961 de la Provincia de Buenos Aires y sus modificatorias) por plantearse la contienda entre un tribunal federal —no ordinario— de dicha Provincia y la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, corresponde a V.E. dirimir el presente conflicto de competencia, por ser el único órgano superior jerárquico común que puede resolverlo (art. 24, inc. 72, del decreto-ley 1285/58). A tal fin, y en mi opinión, considero que'el caso reseñado guarda analogía con las situaciones contempladas por el ya referido Código de Procedimientos Contenciosoadministrativo de la Provincia de Buenos Aires. Por ello y en orden a lo dispuesto por los artículos 149, inciso 3, de la Constitución local, y 26 del referido Código de Procedimientos Contenciosoadministrativo, la Suprema .

Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires es competente para entender este asunto. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1073 
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