el peritaje fue realizado en forma correcta y objetiva según los cono- .
cimientos y experiencia del perito, prescinde de analizar las impugnaciones del apelante sobre el tema. .. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en' la. consideración de extremos conducentes. - Es arbitraria la sentencia que omite tratar un tema conducente.a fin de establecer la respectiva condena, como lo fue el agravio atinente a la improcedencia del daño moral producido por el incumplimiento contractual.
SANTIAGO M. MANZANO y OTROS v. ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
Procede el recurso extraordinario (art. 14, inc. 3°, de la ley 48) contra la sentencia fundada' en el art. 13 del Reglamento de Personal que, ° en uso de las atribuciones conferidas el estatuto anexo al Tratado o ' de Yacyretá (ley 20.646) dictó el Consejo de Administración de la En tidad Binacional Yacyretá, y en el art. III del Protocolo de Trabajo y Seguridad Social de la entidad (ley 21.564), pues la controversia versa sobre la correcta inteligencia de un precepto federal y lo decidido fue contrario al derecho qué en él fundó el apelante (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Si existe íntima conexión entre la interpretación del "derecho federal invocado y de las causales de arbitrariedad también invocadas, es adecuado el tratamiento de ambos aspectos sin disociarlos (2).
ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA.
- Del art. 13 del Reglamento de Personal dictado por el Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá y del art. III del ° 7 (1) 10 de julio. e 2) Fallos: 295:636 .
Compartir
10Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1076
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1076
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 1076 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: