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Año: 1986, Fallos: 308:1075 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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diendo en aquéllas, pues ello resultará de la aplicación que hagan de las leyes locales los órganos jurisdiccionales que ellas contemplan (sentencias de fecha 18 de marzo de 1986 y 17 de junio de 1986 dictadas en las causas "Caruso, José y otra c/Franco, Ramón N. s/usucapión", Comp. Ne? 685.XX, consid. 42 y "Sumarísimo por tenencia de hijo - medida cautelar de no innovar. Mirta del Valle Albarracín de Sarmiento c/León Lipchak", Comp. N° 755.XX, res- .

Pectivamente).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara la competencia de la justicia de la Provincia de Buenos Aires para entender en la causa y resolver lo que en derecho corresponda, AUcusto CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — JORGE ANTONIO Bacqué. —_— NELIDA MABEL FADDA v. POMIL s..C.1.F. Y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitraria la sentencia que, frente a lo expresado por la demandada en punto a que ni en el boleto de compraventa ni en la memoria descriptiva se había ofrecido una línea telefónica instalada, se limita a enunciar que la actora no tenía siquiera el derecho al uso de la línea telefónica sino en cuanto lo permitía la administración, pues no importa el adecuado tratamiento de la cuestión propuesta (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

El fallo no cumple con los recaudos de validez exigidos por la Consti tución Nacional, al no hallarse debidamente fundado ni ser una derivación:

razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias pro- badas de la causa, si sustentado en la sola aserción dogmática de que 1) 10 de julio.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1075 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1075

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