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Año: 1962, Fallos: 252:109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 109 — vio atinente a la aplicación de la ley a los contratos celebrados con anterioridad a su sanción. Y se debe concluir, como lo hace.

el Señor Procurador General, que no existe agravio atendible respecto de las demás cuestiones comprendidas en el recurso. Por lo demás, las sentencias dictadas en esta causa no carecen de . fundamento en medida que permita su descalificación como acto judicial ni la aplicación al caso de la doctrina establecida en mate ria de-arbitrariedad. y — Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Pro. curador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 251 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

Bansamís Viriecas Basavimaso — . . JuLIO OYHANARTE — RicarDo Co- o o — LOMBRES — ESTEBAN IMAZ. —.. .

- - 1 - — " SERVENTE y MAGLIOLA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de Justicia.

Con arreglo a lo prescripto en el art. 79 de la ley 12.910, en los arts. 6", 79 y 8 del decretó 11.511/47. y en el decreto 1098/56 —especialmente con:

siderando 19— respecto de las decisiones de la Comisión Arbitral ley 12.910, no cabe recurso judicial alguno. Tratándose. de-un régimen optativo, la elección del proceso administrativo importa la renuncia del judicial, incluso del recurso extraordinario (1). .— —_ ° ALDO SANTONO e. Do JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. "Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde a la justicia nacional en lo correecional, y no a la criminal ' y correcciónal federal de la Capital, conocer de la-causa que se sigue a un oficial de la Policía Tederal, por la presunta desobediencia a un juez riacional de instrucción. En el caso, se trataría de un delito de carácter común, atri4 . buído a un empleado que no desempeñaba -funciones de naturaleza federal, sino local (2). .. - - . .

1) 12 de marzo, Fallos: 189:156 ; 237:392 ;' 941:203 . —2) 12 de marzo. Fallos: 287:50 , 346, 582; 239:20 , 153; 241:370 ;, 243:437 ; — y 247:767 . . _ , - "—

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:109 
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