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Año: 1986, Fallos: 308:1781 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando: — - Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia, que había declarado procedente la demanda y anulado la reso lución N° 2130 de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos. Contra ese pronunciamiento el demandado dedujo el recurso extraordinario 91/98, que fue concedido a .

fs. 103. - . . .

Que las objeciones expuestas porel apelante encuentrar adecuada apreciación en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyas consideraciones esta Corte se remite por razón de brevedad. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Pro , curador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

JosÉ SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S. FAYT.

¡ Dr. JUAN CARLOS NALLIM CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para im - pugnar la constitucionalidad. .

La inscripción en la matrícula de abogado, conforme al mecanismo pre visto en la legislación vigente, no importa la aceptación voluntaria de su régimen tal como lo interpretó el juez, cuando una de sus normas —art. 5? de la ley 3329 de Jujuy— es susceptible de tener un alcance diferente al que motiva las actuaciones.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e iriconstitucionalidad. Leyes provinciales. .

No constituye una reglamentación razonable del derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita, garantizado por el art. 14 de la Consti

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1781 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1781

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