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Año: 1986, Fallos: 308:1782 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tución Nacional, la interpretación dada al art. 5° de la ley 3329 de Jujuy en el sentido de que consagra la existencia de incompatibilidad entre el ejercicio de las profesiones de abogado y contador.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: —'" Contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, que confirmó la resolución del Tribunal de Etica y Disciplina del Colegio de Abogados local, en la.que se declaró la existencia de incompatibilidad entre el "ejercicio de las profesiones de. abogado y contador y excluyó al doctor Juan Carlos Nallim de la matrícula profesional, dedujo éste recurso extraordinario, el que fue concedido, sólo en lo atinente a la validez constitucional de la Jey 3329, a fs. 51/52. Para arribar a la decisión que se impugna, el tribunal sostuvo que el planteo de inconstitucionalidad resultaba extemporáneo, ya que el propio recurrente se había sometido al régimen cuestionado en oportunidad de inscribirse en la matrícula. En su recurso de fs. 33/40, el apelante intercala aspectos vinculados con el tema por el cual el remedio federal fue concedido con aquellos agravios fundados en la doctrina de la arbitrariedad, punto, a cuyo respecto, la presentación extraordinaria fue denegada por el a quo, sin que se interpusiera recurso de queja. Por esta razón, creo .

conveniente exponer los primeros a continuación.

En ese sentido, señala en lo que hace al sometimiento volunta- .

rio al régimen que cuestiona, que su inscripción en las matrículas de contador y abogado no implicaron en su momento admitir la absurda interpretación que el a quo asignó a la norma local. Sentado ello; expone que con el alcance otorgado en el fallo, el art. 52, de Ja ley 3329, importa una restricción ilegítima de la libertad de ejer- cicio de la profesión, garantizada por el art. 14 de la Constitución L

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1782 
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