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Año: 1986, Fallos: 308:1784 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tal sentido, tiene dicho la Corte que los derechos consagrados en la Constitución Nacional, se encuentran sometidos a las leyes que reglamentan su ejercicio y no se afectan por la imposición de condiciones que guarden adecuada proporción con la necesidad de salvaguardar el interés público comprometido en el ejercicio de actividades profesionales, salvo si aquéllas resultan arbitrarias y conducen a su desnaturalización (Fallos: 292:517 y sus citas). A este último resultado habrá de arribarse, en la medida en que dadas las incumbencias de ambas profesiones, no se observa de qué manera el interés de la comunidad puede verse afectado por el ejercicio .

contemporáneo de ellas; por el contrario, con el alcance de incom patibilidad absoluta, y sin distinción alguna de las circunstancias en que se lleve a cabo su ejercicio, otorgado porel a quo, la disposición no aparece adecuada al fin que requiere su establecimiento y se revela como de iniquidad manifiesta (Fallos: 256:241 y sus citas), Por ello, opino que debe revocarse el pronunciamiento apelado.

Buenos Aires, 23 de junio de 1986. José Osvaldo Casas. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de setiembre de 1986.

Considerando: - .

Vistos los autos: "Dr. Juan Carlos Nallim interpone apelación en contra de la resolución del expte. Ne 95 bis/80 del Tribunal de Etica y Disciplina del Colegio de Abogados de Jujuy".

1) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy declaró la existencia de incompatibilidad entre el ejercicio de las profesiones de abogado y contador, razón por la cual confirmó la exclusión del actor de la matrícula profesional que había sido resuelta con aquel fundamento por el Tribunal de Etica y Disciplina del Colegio de Abogados local. ...

2) Que contra ese pronunciamiento, el demandante interpuso ' recurso extraordinario que, previo traslado, fue concedido —a fs. 51/

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1784 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1784

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