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Año: 1986, Fallos: 308:1966 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de mandato o locación de servicios, sino en virtud de la relación de empleo público que lo une con el organismo administrativo (1). .

HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES. .
El vínculo jurídico "existente entre el abogado y el estado provincial al —° que representa, no empece al derecho de aquél a obtener la apreciación .

de su actividad mediante la cuantificación de sus honorarios por parte de la autoridad jurisdiccional, según las pautas de Ja. ley 21.839.

HONORARIOS: Regulación. Cabe diferenciar el derecho a la regulación de los honorarios, de la relación de crédito entre el beneficiario del estipendio y los eventuales . obligados al pago. - . .

HONORARIOS: Regulación.

Corresponde hacer Jugar al pedido del abogado que representó a una .

provincia en un juicio que finalizó por un acuerdo, de que se .regulen sus honorarios con el objeto, según manifiesta, de determinar el valor del gravamen que el acuerdo le irrogó, a fin de reclamarlo por otra vía a su empleadora. - - - .

o EMILIO ALBERTO ABDALA - .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Tanto el art. 43, inc. 4?, del Código de Procedimientos en Materia Penal como los arts. 150 y 151 del Código de Justicia Militar, prevén.la posibilidad de que se susciten conflictos jurisdiccionales entre magistrados del Poder Judicial y los jueces del fuero castrense. .

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Si la privación ilegal de la libertad se inició en el despacho de un mi nistro y se mantuvo instalaciones militares, de acuerdo con lo pres cripto por el art. 108, inc. 2°, del Código de Justicia Militar (ley 14.029) y la Reglamentación de Justicia Militar (RV 110/10) primera parte, III, N° 9), en relación con el art. 1, primer párrafo, de la ley 23.049, surte el fuero castrense para conocer en cuanto a los procesados que invisten .

estado militar. - o .

1) 16 de octubre. Fallos: 306:1283 . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1966 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1966

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