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Año: 1986, Fallos: 308:1971 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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39) Que la privación ilegítima de la libertad investigada en la causa tuvo inicio en, diciembre. de 1975 (fs. 1, del expediente de Ja justicia provincial citado en el considerando 1), y la comisión del hecho fue imputada al señor Antonio Robin Zaiek, ministro de Gobierno de la provincia antes nombrada durante el anterior período constitucional (1973-1976), al comisario general (R) de la policía local, señor Musa Azar, y a los tenientes coroneles (R) Ricardo Carlos Blanco Samalea y Daniel Correa Aldana, quienes se hallaban en actividad en la fecha invocada (fs. 111, de aquel expediente).

4) Que respecto del comisario Musa Azar, el magistrado provincial declaró la falta de mérito para su procesamiento (fs. 140/ 141 vta. del expediente mencionado). En consecuencia, no resulta .

del caso examinar la procedencia del fuero militar para juzgarlo.

5) Que la privación ilegal de libertad que se investiga, si bien aparece iniciada en las dependencias en las que el entonces ministro tenía su despacho, se mantuvo en instalaciones militares, por lo cual allí también se produjo la ejecución del hecho (Fallos: 260:

28 y 293:481 , entre otros). .

6) Que tanto en virtud del art. 108, inc. 22, del Código de Justicia Militar (texto según ley 14.029, en función del art. 1), de la ley 23.049), como del art. 10 de la última norma citada, el caso debe quedar comprendido en la jurisdicción de excepción. En efecto, la consumación delictuosa de la privación ilegal de la libertad investigada comenzó a producirse eri diciembre de 1975, y siguió permaneciendo a través del tiempo, por lo que el hecho ilícito también se consumó entre el 24 de marzo de 1976 y el 26 de setiembre de 1983, y así quedó abarcado —atento a sus móviles y a la calidad de los procesados— en el art. 10 ya referido; de donde surte el fuero castrense para conocer en cuanto a los militares individualizados que aparecen directamente imputados (causa G.134-XX, "Juan Mar- .

tín Romero Victorica, Fiscal Federal plantea declinatoria de competencia en autos: «Giorgi, Alfredo Antonio [expediente N° 2733]»", fallada el 16 de mayo de 1985).

7) Que el criterio expuesto resulta concordante con lo establecido en: el art. 888 del Código de Justicia Militar, y con la doc

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1971 
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