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Año: 1986, Fallos: 308:1969 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales condiciones, de acuerdo con lo prescripto por el art. 108, inc. 2e, del Código de Justicia Militar (ley. 14.029) y la Reglamentación de Justicia Militar (RV 110/10), 1? parte, III, N° 9 c), en relación con el art. 12, ler. párrafo, de la ley 23.049, surte el fuero cas- ' trense para conocer en cuanto a los procesados que invisten estado militar. . .

Cabe precisar, en lo vinculado con el punto anterior, que tanto el señor Procurador General (ver dictamen de fs. 55 de este incidente) como el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, al insistir en el planteamiento efectuado por el juez militar (fs. 7/8 del expediente agregado 3JA N° 1008 Cde. 5), han entendido, explícitamente el primero, y de modo implícito el segundo, que la contienda se ha suscitado en el ámbito del art. 10, de la ley 23.049, que no fue invocado, en cambio, por el juez de instrucción militar (fs. 16/19, del incidente sub judice). Sin embargo, atenta la fecha en la que se procedió a privar de la libertad a la víctima, el caso no resulta encuadrable en esa disposición legal, pues las operaciones a las que se refiere dicha norma son las realizadas a partir del 24 de marzo de 1976.

No interesa que la privación de la libertad haya podido prolongarse después de esta última fecha, ya que, además de tal circuns tancia, sería necesario acreditar —lo que aquí no sucede— que el delito hubiera continuado cometiéndose, desde tal momento, en el marco de operativos del tipo de los previstos en la norma antes citada.

6) Que, con arreglo al art. 116 del Código de Justicia Militar, el proceso de los imputados sometidos al fuero de excepción debe desarrollarse separadamente del que se sigue al civil, a quien asimismo se asigna responsabilidad. Por ello, oído el señor Procurador General, se declara la competencia de la justicia castrense para entender en las actuaciones relativas a los militares procesados, que serán remitidas al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas para que éste determine cuál tribunal de su fuero habrá de entender en el caso. Hágase saber al

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1969 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1969

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