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Año: 1986, Fallos: 308:1967 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia: militar.

Es inaplicable el art. 1°, primer párrafo, de la Jey 23.049, aunque la privación ilegal de la libertad, cometida con anterioridad al 24 de marzo de 1976, haya podido prolongarse después de esta fecha, si no se ha acreditado que el delito haya continuado cometiéndose, desde tal momento, en el marco de operativos del tipo de los previstos en la norma citada. o JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar. Si la privación ilegal de la libertad se inició en diciembre de 1975 en el despacho de un ministro y se mantuvo en instalaciones militares.

después del 24 de marzo de 1976, tarito en virtud del art. 108, inc. 2?, del Código de Justicia Militar (texto según ley 14.029, en función del art. 1, de la ley 23.049) como del art. 10 de la última norma citada, .

«el caso debe quedar comprendido en la jurisdicción de excepción, pues. quedó abarcado —atento a sus móviles y a la calidad de los procesados— en el art: 10, de donde surte el fuero castrense para conocer en- cuanto a los militares que aparecen directamente imputados (voto del Dr. José Severo Caballero). .

LEY: Interpretación y aplicación. .

Las leyes sobre procedimientos y competencia son de orden público y . por consiguiente, las nuevas que se dicten pueden aplicarse a las causas pendientes, por no ser leyes ex post facto (Voto del Dr. José Severo 0. Caballero). "7 FALLODELA CORTE SUPREMA . - Buenos Aires, 16 de octubre de 1985.

Autos y Vistos; Considerando: _ 1) Que mediante el auto que obra a' fs. 7 del expediente agregado 3J 4 N°? 1008 Cde. 5, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas ha sometido a esta Corte el conflicto de competencia que mantiene el fuero castrense. con la Justicia lo Criminal de la Provincia de Santiago del Estero acerca de la causa caratulada "Supuestos ilícitos penales en perjuicio de Emilio Alberto Abdala", que en co pia corre agregada por cuerda. La. contienda debe ser dirimida por esta Corte con arreglo a las facultades que le coñifieren el art. 43,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1967 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1967

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