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Año: 1986, Fallos: 308:1968 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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inc. 42, del Código de Procedimientos en Materia Penal y el art. 24, inc. 72, del decreto-ey 1285/58. .

2) Que no obsta a la intervención del Tribunal el argumento del señor juez a cargo del Juzgado del Crimen de ira. Nominación de Santiago del Estero, consistente en que, a su parecer, los jueces del fuero militar no pueden promover contiendas de competencia, que sólo resultarían admisibles entre jueces integrantes del Poder Judicial de la Nación o de las provincias (fs. 35 de este incidente).

Ello es así porque tanto el art. 43, inc. 4°, del Código de Procedimientos en Materia Penal como los arts. 150 y 151 del Código de Justicia Militar prevén la posibilidad de que se susciten conflictos jurisdiccionales entre magistrados del Poder Judicial y los jueces del fuero castrense (ver pronunciamiento dictado con fecha 27 de mayo del corriente año en la Competencia N° 202.XX. "Presunta privación ilegítima de la libertad, interpuesta por el doctor Miguel del Valle Sayah Correa").

3) Que la privación ilegítima de la libertad investigada en la causa tuvo inicio en diciembre de 1975 (fs. 1, del expediente de la justicia provincial citado en el considerando 1), y la comisión del hecho fue imputada al señor Antonio Robin Zaiek, ministro de Go- bierno de la provincia antes nombrada durante el anterior período constitucional (1973-1976), al comisario general (R) de la policía local, señor Musa Azar, y a los tenientes coroneles (R) Ricardo CarJos Blanco Samalea y Daniel Correa Aldana, quienes se hallaban en actividad en la fecha indicada (fs. 111 de aquel expediente).

4) Que respecto del comisario Musa Azar, el magistrado provincial declaró la falta de mérito para su procesamiento (fs. 140/ 141 vta. del expediente mencionado). En consecuencia, no resulta del caso examinar la procedencia del fuero militar para juzgarlo.

5) Que la privación ilegal de libertad que se investiga, si bien apárece iniciada en las dependencias en las que el entonces ministro tenía su despacho, se mantuvo en instalaciones militares, por lo cual allí también se produjo la ejecución del hecho (Fallos: 260:28 y 293:481 , entre otros).

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1968 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1968

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