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Año: 1986, Fallos: 308:2221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vez que entre la última actuación del Tribunal y la petición de la demandante que impulsó el procedimiento, no transcurrió el lapso establecido por el inc. 2? del art. 310 del Código Procesal.

5) Que, a mayor abundamiento, cabe reiterar aquí la conocida jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que, por ser la cadu- .

cidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de. ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (Fallos: 297:389 y precedentes allí citados). . .

Por ello, se resuelve: desestimar lo solicitado por la demandada en orden a la caducidad de la instancia.

José SEvero CABALLERO — AUGUSTO CÉsar BELLUuScIO — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO .

Bacou, GUSTAVO GABRIEL NAJMAN JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Lugar del domicidio de las partes. , .

El juez que otorgó la guarda Provisional del menor, es el competente para seguir entendiendo en las actuaciones, aunque un juez provincial, .

por razones de urgencia y sin pronunciarse sobre la competencia, haya ordenado posteriormente su internación en un instituto especializado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: . Tanto la señora Jueza a cargo del Juzgado Nacional en ló Civil N° 10 de esta Capital Federal como el señor Juez a cargo del Tribunal de Menores N° 3 de la ciudad de Morón se declararon incompeten

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2221

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