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Año: 1986, Fallos: 308:2224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que la señora juez actualmente a cargo de ese juzgado otorgó —a pedido del asesor de menores— la guarda provisional del menor a un tío de éste. En esa oportunidad se denunció que el domicilio de quien la ejercería se hallaba en la Provincia de Buenos Aires (fs. 25 vta.), lugar en el cual se practicó una "inspección ambiental" por orden de aquella magistrada (fs. 42).

4) Que con posterioridad —y cuando el menor ya vivía con su tío— intervino un juez de menores provincial que, por razones de urgencia y sin pronunciarse sobre el tema de la competencia, ordenó la internación de aquél en un instituto especializado (fs. 35 del expediente N° 2534). .

5) Que la circunstancia señalada precedentemente no es apta para provocar el desplazamiento de la competencia que pretende la juez nacional. En efecto, las alternativas vividas por el incapaz en jurisdicción provincial encuentran su antecedente en la guarda provisional otorgada por aquélla a una persona que allí se domi ciliaba. Median en el caso razones análogas a las que imponen considerar subsistente la competencia del juez que hubiera discernido la tutela o declarado la interdicción, aunque después el domicilio del pupilo o del incapaz se asiente en otra jurisdicción (confr.

sentencia de fecha 12 de noviembre de 1985 in re "Porta, Azucena Beatriz s/insania", Comp. Ne 548.XX.). Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia de la señora jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N2 10, de la Ca pital Federal, para continuar entendiendo en las actuaciones, las que le serán remitidas. Hágase saber al señor juez a cargo del Tribunal de Menores N° 3 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires.

AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2224 
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