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Año: 1977, Fallos: 297:389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hablarse de procedimiento de ejecución una vez que la sentencia homologatoria se encuentre consentida o ejecutoriada (arts. 499 y 500, inciso 19, ídem).

5) Que, en consecuencia, el pronunciamiento del a quo que no hace lugar a la apelación contra la sentencia de fs. 62/63 no aparece como una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias concretas del caso, toda vez que la resolución que se atacaba era, precisamente, la que homologaba el acuerdo de fs. 18, conclusión a la que no obsta el hecho de que las partes hayan realizado actos de ejecución del referido convenio, ya que éste sólo adquiriría autoridad de cosa juzgada cuando quedara firme su homologación (artículo 309, ídem), lo que no tuvo lugar en autos por la circunstancia antes señalada.

Por ello, oído el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 106. Y no siendo necesaria mayor substanciación, se revoca la sentencia de fs. 100, Notifíquese, reintégrese el depósito de fs. 1 de esta queja, agréguese ella a los autos principales y vuelvan al tribunal de origen a los fines previstos por el art. 16, primera parte, de la ley 48.

Aporro R. GABarLLt — ALEJANDRO KR. CaRIDE — ABELANDO F. Rossi — Penno J. Faías.


JUAN RUSSO —suc— v. MANUEL LOPEZ CABANA y OTROS

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Siendo la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá de su ámbito propio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no resulta ser una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, pues decretó la caducidad de la instancia sin tener en cuenta la estemporancidad del planteo de la perención —señalada por la actora, debido a que ya estaban consentidas diversas diligencias.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:389 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-389

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