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Año: 1986, Fallos: 308:2225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2225 DECAVIAL S.A.I.C.A.C. y ALICURA S.A. v.

DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD DE TUCUMAN -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Si los contratistas demandantes consideraron que los actos jurídicos que no reconocieron la integridad de sus créditos afectaron la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional, fundando su pretensión en que serían violatorios del orden jurídico, el argumento relativo a que los actores no habrían planteado la nulidad de las resoluciones administrativas, que habrían cercenado sus créditos, se resiente de un ex- ceso ritual manifiesto.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

N Las empresas actoras promovieron acción contenciosoadminis- .

trativa.contra la Dirección Provincial de Vialidad de Tucumán persiguiendo la reconstrucción de: la ecuación económico-financiera de los contratos de obra pública suscriptos con la demandada y el pago de las diferencias de precio resultantes. Motiva la demanda la resolución Ne 311/81 en la que se había denegado tal solicitud en sede administrativa y el atraso incurrido en la certificación y pago de las variaciones de costos provenientes de los contratos mencionados.

Al resolver en definitiva la "Corte Suprema de Justicia de la Provincia no hizo lugar a la demanda, con. costas.

Tal rechazo se funda en que: .

1) La mentada resolución, origen del pleito, goza de la presunción de legitimidad de acuerdo al art. 47 de la ley local 4537 y, por ende, tiene vigencia hasta tanto la nulidad —absoluta o relativa— sea declarada por autoridad competente; 2) que los jueces no pueden declarar de oficio la nulidad, por lo que resultá necesario que la parte alegue y pruebe la ilegitimidad de la medida; 3) que es im

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2225 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2225

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