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Año: 1987, Fallos: 310:130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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180 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 310 la juventud", hecha con especias, aceite y grasa. Al citar estos ejemplos, no tenemos, por supuesto, la intención de menoscabar la sinceridad de los que en la actualidad proponen la utilización de Laetrile, ni ello involucra ningún juicio acerca de si dicha droga puede finalmente resultar un medio seguro y efectivo en el tratamiento del cáncer... Precisamente, la experiencia de la historia indica por qué el Congreso pudo razonablemente proponerse proteger a los enfermos terminales, en no menor medida que a otros pacientes, del amplio ° espectro de autoproclamadas panaceas que el ingenio humano puede elaborar".

17) Que, en conclusión, corresponde decidir que en el sub 'examine no se encuentra observado uno de los recaudos que, supuesto el derecho subjetivo constitucional de que se trata, condicionaría inexcusablemente la invocación legítima de éste (considerando 4).

Desde luego, ello no implica negar las eventuales propiedades antineoplásicas del Complejo Crotoxina A y B que puedan ser demostradas científicamente en el futuro. El juicio asertado sólo expresa que, según los motivos puestos de manifiesto por'el órgano legalmente autorizado, dicha sustancia no provoca, aquí y ahora, tales efectos y que, salvo que se acredite inequívocamente la inexactitud de esos fundamentos, los jueces deben atenerse a ellos.

Por ello, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. . - AUGUSTO César Bertuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO
Bacqué.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 1987.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en el segundo párrafo del considerando 8? de la sentencia del 27 de enero último, dictada in re: C.201.XXI. "Cisilotto, María

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:130 
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