Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

del Carmen Baricalla de cjEstado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social) slamparo", se ha deslizado, inequívocamente, un error de transcripción, pues en lugar de efectuarse esta última respecto de los fundamentos de la resolución n? 47 allí citada, se lo ha hecho de los correspondientes a la resolución n? 522 también señalada en ese lugar.

Que, en consecuencia, los pasajes entrecomillados que contiene él mencionado segundo párrafo del considerando 8? desde el renglón quinto hasta ei final, deben ser reemplazados por los siguientes: "Que la Comisión de expertos en Oncología se abocó al estudio de los casos sometidos a su consideración, recurriendo a las técnicas habituales y de avanzada, para efectuar una evaluación profunda de los mismos. Que en sucesivas etapas dicha Comisión elevó informes sobre el desarrollo de los estudios realizados, así como sobre el resultado de aquéllos. Que con fecha 8 de octubre de 1986 entregó al Minis- terio de Salud y Acción Social, el informe final con sus conclusiones acerca de los efectos supuestamente antitumorales de la sustancia aludida. Que de acuerdo con esas conclusiones ha quedado comprobada la ausencia clínica de acción antineoplásica del llamado compuesto enzimático Crotoxina A y B. Que las evidencias científicas aportadas sobre la total carencia de efectos antitumorales del compuesto enzimático aludido constituyen un elemento .de convicción que completa ei cuadro de situación existente a la fecha del dictado de la resolución n? 552/86 (Ministerio de Salud y Acción Social)... Que de acuerdo con los estudios efectuados ha quedado comprobado sobre el total de personas sujetas a la investigación, que el 50,6 fa- .

leció, el 27,7 reagravó su estado, el 7,3 no concurrió y el .

144 resultó por distintas causas no evaluable. Que de las inves- tigaciones clínicas efectuadas no quedó comprobado "ningún caso de remisión de enfermedad. ..".

Por eilo, se resuelve: rectificar el error expuesto con los alcances y en los términos indicados.

. AUGUSTO César Berruscio — ENRIQUE SAN TIAGO PerraCONI — JoncE ANTONIO Bacquí —

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:131 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-131

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 131 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com