Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:133 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

19) Que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas declaró extinguida la acción penal —por prescripción— en la presente causa instruida con motivo de la privación de libertad de Horacio Gustavo Viqueira (fs. 28); decisión que fue apelada por el Fiscal General de las Fuerzas Armadas por imperio del art. 56 bis del Código de Justicia Militar (texto según ley 23.049). Contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que —no obstante el de- .

sistimiento fundado del recurso por el Fiscal de Cámara— revocó la del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (fs. 34), se interpuso el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48 (fs. 40/42), que fue concedido (fs. 43) y mantenido por el señor Procurador Fiscal de es- ta Corte. Se agravia al Fiscal de Cámara porque el a quo ha desconocido la facultad de desistir de los recursos que expresamente le confiere el segundo párrafo del art. 56 bis citado; y porque, consecuentemente, se ha 1esuelto sin jurisdicción. 29) Que aunque la decisión apelada no es la sentencia definitiva de la causa, es sin embargo equiparable a ella por sus efectos, por cuanto involucra la determinación de las funciones institucionales del ministerio público, en el caso la facultad de desistir fundadamente de los recursos interpuestos por sus inferiores y el agravio que se invoca contra la resolución contraría al ejercicio de esa facultad requiere tutela inmediata pues no se disiparía aun en la eventualidad del dictado de una ulterior sentencia absolutoria (confr. —.

mutatis mutandi doctrina de Fallos: 299:249 ).

37) Que la conocida doctrina del Tribunal según la cual la con formidad inequívoca del fiscal de segunda instancia con el fallo absolutorio del juez de grado, quita sustento al recurso deducido —" por el inferior y priva de jurisdicción a la Cámara de Apelación ° por inexistencia de agravio que la habilite (confr. Fallos: 234:270 , 367 y 372; 237:198 y 497; 244:198 y causa C. 397, XX, "Carballo, Jorge Alberto - Vicente, Fernando Daniel s/infr. art. 6 ley 20.771" resuelta el 13 de marzo de 1986) resulta por analogía aplicable al caso de autos en el que el Fiscal Federal ha manifestado" desistir del recurso interpuesto por el Fiscal General de las Fuerzas Arma

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:133 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-133

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 133 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com