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Año: 1987, Fallos: 310:134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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das er los términos del art. 56 bis del Código de Justicia Militar, de modo que la decisión de la Cámara Federal que no obstante ello re vocó la del Consejo Supremo de. las Fuerzas Armadas con prescindencia de lo que expresamente dispone esa norma legal, resulta descalificable por arbitrariedad.

Por ello, y por no ser necesaria otra sustanciación, se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca la resolución de fs. 34 y se tiene por' desistido al Fiscal Federal del recurso interpuesto a fs. 30 por el Fiscal General de las Fuerzas Armadas (art. 16, segunda parte, de la ley 46). - " -
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SAN-
TIAGO PErraCCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-134

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