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Año: 1987, Fallos: 310:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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o HORACIO GUSTAVO VIQUEIRA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. Si bien la decisión que —no obstante el desistimiento fundado del recurso por el Fiscal de Cámara— revocó la del Cónsejo Supremo de las Fuerzas Armadas —que había declarado extinguida por prescripción la acción pemal en la causa seguida por privación degal de libertad— no es la sentencia definitiva de la causa, es sin embargo equiparable a ella por sus efectos, por cuanto involucra la determinación de las funciones institu- cionales del ministerio público, en el caso la facultad de desistir fundadamente de los recursos interpuestos por sus inferiores —en el caso, había apelado el Fiscal General de las Fuerzas Armadas— y el agravio que se invoca contra la resolución contraria al ejercicio de esa facultad requiere tutela inmediata pues no se disiparía aun en la eventualidad del dictado de una ulterior sentencia absolutoria.

MINISTERIO PUBLICO. -
- La .conformidad inequívoca del fiscal de segunda instancia con el fallo absolutorio del juez de grado, quita sustento al recurso deducido por el inferior y priva de jurisdicción a la Cámara de Apelación por inexistencia de agravio que la habilite. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación, normativa. - . .

Si el Fiscal Federal ha manifestado desistir del recurso interpuesto por el Fiscal Ceneral de las Fuerzas Armadas en los términos del art. 56 bis del Código de Justicia Militar, Id decisión de la Cámara Federal que no obstante ello revocó la del Consejo Supremo de as Fuerzas Armadas con prescindencia de lo que expresamente dispone esa norma legal, resulta descalificable por arbitrariedad. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA . .
Buenos Aires, 27 de enero de 1987.

L Vistos los autos: "Viqueira, Horacio "Gustavo sjdenunciáa - recurso — de apelación del art. 445 bis. del Código de Justicia Militar".

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:132 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-132

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