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Año: 1987, Fallos: 310:2153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pretación extensiva que la asimile a los antecedentes laborales que se puedan haber reunido en otros desempeños en reparticiones públicas. En tal sentido, el Tribunal ha manifestado que el otorgamiento de beneficios o ventajas de orden económico al personal que forma parte de una institución sólo debc reconocerse a quienes se encuentran taxativamente comprendidos en esas disposiciones, Jo que excluye Ja posibilidad de que tales prestaciones complementarias puedan acordarse a quienes no tienen la antigiedad requerida (Fallos: 283:39 ).

La redacción de la frase final del art. 201 de la reglamentación, proscribiendo la retención de los aportes en los casos de agentes en situación similar a la del demandante, no agrega, a mi modo de ver, nada a lo que ya había dispuesto la resolución 2013/73, puesto que si ésta excluía del régimen a tales agentes, va de suyo que no correspondía efectuar los descuentos con destino al Fondo, por lo que la redacción posterior del art. 201 sólo tiene por objeto explicita un' mandato que ya estaba contenido en la reglamentación vigente al tiempo de la incorporación del actor. Las consecuencias jurídicas que se derivan de la inobservancia de la disposición ya han sido examinadas.

No pueden tener mejor éxito las argumentaciones desplegadas en torno al tratamiento desigual entre el reclamante y los agentes comprendidos por el art. 2? de la resolución 2013/73, que a mi juicio no aparece configurado, en razón de tratarse de dos regímenes distintos. Uno, el de los agentes que se beneficiaron con la mentada resolución, acerca de cuyo mérito no cabe expedirse, que los excepcionó de los 15 años de antigiiedad bancaria; el otro, implementado por el mismo acto para el futuro (art. 19), acerca de cuyo alcance ya he opinado. Por tanto, no cabe atribuir tratamiento desigual que importe vulnerar la garantía del art. 16 de la Constitución Nacional, en cuanto se ha tratado de un cambio normativo, que estableció distinta solución para los agentes que se incorporaran en el futuro (en realidad volvió a restablecer el antiguo requisito de los 15 años de labor bancaria) mo formulando entre esta última categoría desigualdades que pudieran reñir con el derecho constitucionalmente tutelado. Por lo demás, la naturaleza privada que parcialmente admito como esencia del régimen no fuerza una solución distinta, habida cuenta que, desde esta perspectiva, los requisitos para

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2153 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2153

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