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Año: 1987, Fallos: 310:2155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5 Por ello. se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso. — Cantos S. FAyT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Jonce ANTONIO BACQuÉ.

LU - -

JUAN CARLOS RAMIREZ GARCIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia origineria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

La causa iniciada a raíz de haberse roto un vidrio, quebrado el mástil y apoderado de la bandera de un Consulado extranjero no es de la competencia originaria de la Corte, en tanto no se ha afectado el ejercicio de las funciones propias de los cónsules. , . DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: - . .

A mi juicio de las constancias agregadas a la causa no aparece comprobado, por ahora, que los hechos denunciados hayan producido perjuicio en la persona del señor Cónsul del Paraguay en Posadas, ni que hayan afectado el ejercicio de sus funciones propias.

Por lo tanto estimo que, en esas condiciones, el sumario resulta ajeno a la jurisdicción originaria del Tribunal (conf. doct. de Fallos:

300:1208 ; 305:88 y otros). Buenos Aires, 19 de mayo de 1987. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1987.

Autos y Vistos:

, Que durante el desarrollo de una manifestación callejera llevada a cabo el 19 de diciembre de 1984 en la Ciudad de Posadas, Pro o

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2155 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2155

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