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Año: 1987, Fallos: 310:2154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acceder al beneficio se encontraban claramente acordados y la incorporación del actor al ente bancario implicó su acatamiento voluntario, lo que le impide cuestionarios con posterioridad (art. 1197 del Código Civil).

Enfocado el tema desde este ángulo, pienso que no resultan aplicables los criterios jurisprudenciales elaborados por el Tribunal para interpretar las leyes previsionales, habida cuenta que en el caso no se trata de la prestación: básica de seguridad social, que el actor ya percibe, sino de un complemento especial instrumentado para -una determinada categoría de beneficiarios por el ex empleador, circunstancias que —como ya cité— obligan a efectuar una inteligencia res— frictiva de los requisitos necesarios para entrar en el goce del subsidio. .

Finalmente, la cuestión relacionada con la suficiencia de la reparación derivada de la retención ilegítima de los aportes por la Caja, a mi modo de ver no integra la litis, dado que el accionante se limitó a reclamar el otorgamiento del subsidio mensual.

Y y . Por todo lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia en lo que ha sido materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 18 de setiembre de 1987. José Osvaldo Casas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1987.

Vistos los autos: "Corcuera Ibáñez, Rafael A. c/Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/cobro de subsidio jubilatorio".

Considerando: ° Que esta Corte comparte y hace suyas las consideraciones ver- tidas por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2154 
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