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Año: 1987, Fallos: 310:2158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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clararon incompetentes para entender en esta causa, en la que se investiga la presunta comisión del delito de falso testimonio, imputado a Teresa Alba Anderson. .

2) Que se atribuye a la nombrada haberse producido con falsedad, al prestar declaración testimonial ante el Juzgado Nacional de .

Primera Instancia en lo Civil N° 10 de esta ciudad, en el exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N9 3 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, en los autos "Greco, Néstor Dardo c/Poli, Carlos Eduardo s/reivindicación s/prueba del actor".

39) Que esta Corte ha sostenido reiteradamente que por imperativo constitucional, a los efectos de determinar la jurisdicción territorial, debe tenerse en cuenta prioritariamente cl lugar en el cual se consumó cel delito (art. 102 de la Constitución Nacional; Fallos:

271:396 ), lo que no debe confundirse con el lugar en el que se produzcan efectos extratípicos del hecho ilícito (Fallos: 214:72 ; dictamen «del señor Procurador General en Fallos: 277:272 y 369).

En este sentido, es jurisprudencia del Tribunal que el delito de falso testimonio se consuma en el lugar donde presta declaración por exhorto el testigo ofrecido en un juicio que tramita en otra jurisdicción (Fallos: 283:129 y sus citas).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve que deberá continuar con la sustancia-' ción de estos autos el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 3, al que se remitirán. Hágase saber al Juzgado en lo Penal N° 7 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires.

José Severo CaBALLEño — Cantos S. FAYr — EnñiQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE

ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2158 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2158

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