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Año: 1987, Fallos: 310:2311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO DE QUEJA: Plazo, Si no obstante que el pedido de aclaratoria fue desestimado formal mente, la decisión respectiva contiene fundamentos que deben consideTarse integrantes del pronunciamiento impugnado, desde que en ellos se explica el motivo por el cual se elevó el monto de los homorarios en perjuicio del actor, debe concluirse que el recurso de hecho fue deducido dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (1). .

AADI-CAPIF S.A. v. VILAMA S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

La exigencia de la Cámara respecto a la demostración acerca de la ausencia de creatividad intelectual en la actividad del productor de fonogramas, que permitieran excluirla en los- términos de la ley 11.723, remite a un punto ajeno a la vía de excepción que consagra el art. 14 de la ley 48, a la vez que se exhibe como razonable, PAGO: Principios generales. .

La circunstancia de que quienes se encuentran legitimados para cuestionar la representación ejercida por AADI-CAPIF" obtuviesen una resolución judicial favorable, no alteraría el efecto liberatorio del pago efectuado por el actor, en tanto se trataría de un supuesto de pago al acreedor aparente que contempla el art. 732 del Código Civil.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para im-' pugnar la consiitucionalidad.

Si la demandada abonó el arancel que pretende cuestionar, ha mediado un sometimiento voluntario y sin reservas al régimen establecido por el decreto 1671/74, lo que obsta a su posterior impugnación, 1) Fallos: 300:73 , .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2311 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2311

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