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Año: 1987, Fallos: 310:2332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de habría tenido comienzo de ejecución los delitos de los que habríi resultado víctima Emilio Osvaldo Feresin (conf. comp. N° 520.XX Denuncia formulada por la Comisión Provincial de Derechos Humanos dela Provincia de La Rioja, expte. N9 25.484, Letra C., año 1985", resuelta el 16 de enero de 1987 y sus citas). No obsta a ello que la causa hubiera llegado previaménte a conocimiento de la Cámara Federal de Rosario por imperio de lo que dispone el último párrafo del art. 10 de la ley 23.049, porque esa disposición sólo comprende las causas de competencia originaria del .

Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, definidas en los incisos 19 y 99 del mismo artículo, pero esa avocación no puede hacerse extensiva a las que deben tramitar por ante los juzgados federales, que se encuentran fuera del régimen de esa ley (conf. Comp. N° 582.XX.

Juzgado de Instrucción Militar N° 93, Neuquén s/solicitud de inhibitoria en causa "Surraco, Carlos", resuelta el 16 de enero de 1987).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se N declara que debe entender en la presente el juez federal de primera instancia con jurisdicción en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Hágase saber lo resueltó a las Cámaras Federales de Rosario y Paraná.

Josk Sevemo CamaLizro — AUGUSTO César BeLLuscio — Canos .S. FAYr — ENRIQUE To SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO
UNION OBRERA METALURGICA DE 1a REPUBLICA ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones laborales.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal es la competente para entender en el recurso de apelación previsto por el art. 200 de la Ley de Contrato de Trabajo, interpuesto contra el de .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2332 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2332

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