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Año: 1987, Fallos: 310:2334 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la matcria.

Cuestiones labordes.

El término "podrá" utilizado por el art. 40 de la ley 22.140 no importa consagrar la facultad del afectado, que ha optado por esta vía, de elegir el órgano judicial que la ha de sustanciar y decidir. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

El art. 40 de la ley 22.140 no establece un "fuero personal" proscripto por dl art. 16 de la Constitución Nacional ni viola la garantía de igualdad ante la ley. - .


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: . .

Contra la resolución n? 147/86 del secretario de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación que declaró cesante al actor en su carácter de agente del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), éste dedujo ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba el recurso de apelación previsto por el artículo 40 de la ley 22.140 (Ré— gimen Jurídico Básico de la Función Pública). Por su parte, dicho organismo planteó ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal la inhibitoria que en copia obra a fs. 44/46, la que fue admitida por la Sala IT de dicho fuero, que se declaró competente para entender en la apelación de referencia haciéndoselo saber al referido Tribunal de Córdoba. El mismo desestimó el mencionado requerimiento y sostuvo su jurisdicción para continuar entendiendo en el juicio. En tales condiciones ha quedado planteado un conflicto de competencia que corresponde a esta Corte dirimir (artículo 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58). A mi modo de ver, la cuestión debe ser dilucidada por aplicación de lo establecido en el art. 40 de la ley 22.140, en tanto prevé que los actos administrativos que dispongan la cesantía o exoneración del personal amparado por estabilidad serán recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones o salas, en su caso, con competencia en lo contencioso administrativo de la Capital Federal. Este régimen legal constituye un procedimiento especial de impugnación de la cesantía

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2334 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2334

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