Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:2335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

que impone un trámite sumario y rápido cuyo fin es permitir una solución definitiva de la controversia en corto tiempo. Dicho criterio ya fue sostenido por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos:

302:1544 , considerando tercero, en relación al sistema de recursos judiciales contra sanciones expulsivas de los agentes previsto por el decreto-ley 6666/57 (Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública), y mantenido por la mencionada ley 22.140 (v. Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto - Capítulo VII - primer párrafo). , Además, tal dinámica es indicativa del propósito legal de establecer un medio cspecífico de control judicial, asignándolo al tribunal especializado en la materia de tal modo que, cualquiera sea el domicilio o lugar de desempeño del apelante, el cuestionamiento permita la intervención de la máxima autoridad jerárquica que es, de acuerdo con la norma indicada, la Cámara Nacional de Apelacio mes en lo Contencioso Administrativo de esta Capital Federal. No ° resultan decisivas en la materia en análisis las pertinentes disposiciones procesales en orden a la jurisdicción territorial (art. 59, inciso 39, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) dado que las mismas tienen en cuenta básicamente supuestos de derecho común (v. espe. Fallos: 262:73 y 295:994 , considerandos tercero, cuarto y séptimo).

Por su parte, el término "podrá" utilizado por la norma legal de referencia, no importa consagrar la facultad del afectado, que ha optado por esta vía, de elegir el órgano judicial que la ha de sustanciar y decidir, apartándose de las previsiones de aquellos dispositivos (v. el precedente referido en último término, considerando quinto), en especial cuando su señalamiento aparece ajustado no sólo a la materia en cuestión, sino que también al propósito de preservar el orden y la organización jerárquicoadministrativa, sin desmerecer los derechos del afectado.

Advierto, en tal orden de ideas, frente a la inconstitucionalidad invocada de la norma aquí mencionada, que la misma no establece un "fuero personal" en desmedro del recurrente, proscripto por el artículo 16 de la Constitución Nacional, ni viola la garantía de igualdad ante la ley. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Fe

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2335 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2335

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 695 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com