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Año: 1987, Fallos: 310:2337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba— distinto del mentado en dicha norma legal, que establece que "contra los actos administrativos que dispongan la cesantía o exoneración del personal amparado por la estabilidad previsto en este régimen, se podrá recurrir por ante la Cámara Nacional de Apelaciones o salas en su caso con competencia en lo contenciosoadministrativo de la Capital Federal".

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se dirime la contienda planteada por la inhibitoria librada por Ta Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, declarando la competencia de dicho Tribunal para entender en las actuaciones, las que le serán remitidas. Hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.


AUGUSTO César BerLuscio — Carlos S.
FAYT — ENRQUE SANTIAGO PETRACCHI — JoncE ANTONIO Bacquí.


VICENTE ANTONIO SOLAZZO ve SINDICATO ARCENTINO DE TELEVISION
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas.

Entidades autárquicas nacionales.

El Banco Hipotecario Nacional, como entidad del Estado Nacional, está sometido cn la Capital Federal a la jurisdicción de los tribunales federales en lo Civil y Comercial o Contencioso Administrativo, según corresponda: art. 58 de la ley 22.232 (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas.

Entidades autárquicas nacionales, .

El art. 58 de la ley 22.232 ha querido otorgar al Banco Hipotecario Nacional el mismo status de la Nación en juicio (2), — (1) 19 de noviembre.

(2) Fallos: 310:502 , .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2337 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2337

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